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Universidades públicas: el Gobierno confirmó que pueden cobrar a extranjero

22 de julio de 2026 3 lectura mínima

El Gobierno ratificó que las universidades públicas pueden cobrar aranceles a estudiantes extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina. El subsecretario de Políticas Universitarias, Alejandro Álvarez, explicó el alcance del DNU 366/2025.

El Gobierno nacional ratificó este miércoles 22 de julio que las universidades públicas están legalmente habilitadas para cobrar por los estudios de grado a estudiantes extranjeros que no cuenten con residencia permanente en la Argentina. La aclaración fue realizada por el subsecretario de Políticas Universitarias, Alejandro Álvarez, ante las consultas surgidas en redes sociales y en medio de una fuerte controversia sobre la relación del país con ciudadanos extranjeros.

Álvarez sostuvo que la facultad para establecer aranceles está vigente desde mayo de 2025 y remarcó que los rectores de las universidades nacionales cuentan con respaldo legal para adoptar esa decisión. La medida surge de las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025 a la Ley de Educación Superior.

El DNU 366/2025 modificó el artículo 2° bis de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y estableció un nuevo criterio para determinar quiénes mantienen el acceso gratuito a las carreras de grado en las instituciones estatales.

Según el texto vigente, la gratuidad alcanza a los ciudadanos argentinos nativos o por opción y a los extranjeros que cuenten con residencia permanente en el país. Para esas personas, las universidades no pueden establecer gravámenes, tasas, impuestos, aranceles o tarifas directas o indirectas vinculadas con los estudios de grado.

En cambio, la norma habilita a las instituciones de educación superior de gestión estatal a establecer retribuciones por los servicios educativos para quienes no estén comprendidos dentro de ese universo. De esta manera, la posibilidad de cobrar alcanza específicamente a los extranjeros que no tengan residencia permanente.

El subsecretario de Políticas Universitarias utilizó su cuenta en la red social X para despejar dudas sobre la aplicación de la normativa. “Los rectores están legalmente autorizados desde el día 28/5/2025”, afirmó Álvarez, al explicar que la posibilidad de arancelar no constituye una medida nueva, sino una facultad incorporada al marco legal vigente.

La precisión oficial adquiere relevancia porque la discusión volvió a instalarse con fuerza en las redes sociales durante los últimos días. El Gobierno vinculó el debate con una serie de cuestionamientos hacia la Argentina y con lo que algunos sectores denominaron una “campaña anti Argentina”.

El propio presidente Javier Milei se refirió al clima generado en redes sociales. En uno de sus mensajes publicados en X sostuvo: “¿Tienes enemigos? Bien. Eso significa que has defendido algo en algún momento de tu vida”.

La modificación normativa no establece que todas las universidades deban comenzar a cobrar automáticamente a los estudiantes extranjeros. Lo que hace es habilitarlas legalmente para establecer retribuciones por los servicios educativos destinados a quienes no tengan residencia permanente.

Por lo tanto, la aplicación concreta de aranceles queda vinculada a las decisiones que adopte cada institución dentro del marco de su autonomía y de la normativa vigente. La medida tampoco elimina la posibilidad de que estudiantes extranjeros sin residencia permanente accedan a becas, siempre que ello esté contemplado en los estatutos universitarios o en convenios con otros Estados u organismos.

La discusión abre así un nuevo capítulo sobre el financiamiento de la educación superior pública, la gratuidad universitaria y las condiciones de acceso para estudiantes extranjeros. Mientras el Gobierno destaca la facultad otorgada por el DNU, las universidades deberán definir, en cada caso, si utilizan o no esa herramienta y bajo qué condiciones.

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Redacción

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Tags: ALEJANDRO ÁLVAREZ DNU 366/2025 EDUCACIÓN EXTRANJEROS UNIVERSIDADES

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