La Justicia porteña condenó a un preceptor por hostigar a tres alumnas adolescentes
Así lo resolvió la justicia al sancionar al autor de la contravención de acoso sexual agravado por la edad de las víctimas y por estar basado en desigualdad de género (arts. 22, 31, 48, 70, incs. 1 y 3, CC), a quien además se le prohibió el acercamiento y contacto de 500 metros tanto de las víctimas como del colegio
El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo del Dr. Julio Rebequi condenó a un preceptor de un instituto educativo, a la pena de diez días de arresto en suspenso por el delito de acoso sexual agravado y dispuso la suspensión del proceso a prueba por el delito de desobediencia a la autoridad. Las denuncias, radicadas por las familias de tres estudiantes adolescentes, detallaron un sistemático esquema durante aproximadamente un año, de hostigamiento verbal, comentarios lascivos sobre sus cuerpos, tocamientos físicos y persecuciones dentro del colegio.
La resolución clarificó que se demostró la «acción típica, consistente en apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos de índole sexual, se cristaliza, por ejemplo, con la agresión verbal o los tocamientos físicos no comprendidos en el Código Penal (cf. art. 119, primer párrafo)».
Y agregó que en el sistema jurídico argentino el universo de la violencia de género se encuentra regulado de conformidad con los lineamientos interpretativos de la ley nº 26.485, ley nº 4203, la Convención de Belem do Pará, la Convención de la CEDAW y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como así también que las menores de edad se encuentran protegidas robustamente por la Convención de los Derechos del Niño y las leyes 26.061 y 114.
El magistrado a cargo homologó un acuerdo de juicio abreviado y remarcó en su fallo que «se demostró que P.D.M. acosó sexualmente a las menores, de manera continuada», aprovechándose de la asimetría de poder que le confería su cargo en el establecimiento.
Para dictar la resolución, la Justicia valoró las declaraciones de las víctimas en cámara Gesell, los informes de peritos psicológicos y las reiteradas advertencias que las autoridades del colegio le habían hecho previamente al imputado.
El juez de la causa fue contundente respecto al valor de los testimonios y el encuadre del caso al sostener: «tengo por probados los hechos con el grado de suficiencia probatoria que exige una sentencia condenatoria en el marco de un juicio abreviado».
Asimismo, fundamentó la condena bajo la perspectiva de género y la protección de los derechos de la niñez, señalando que «las damnificadas transitaron un proceso de violencia de género, bajo la modalidad de hostigamiento y acoso, enmarcada en violencia psicológica y simbólica», lo que provocó un grave daño emocional que forzó a los padres a cambiar a las adolescentes de escuela.
Además de la pena de arresto en suspenso por la contravención, Rebequi resolvió suspender el proceso penal a prueba (probation) por dos años debido a que el imputado violó de forma reiterada la restricción perimetral civil que se le había impuesto. Para justificar la rigidez de las pautas impuestas, el juez valoró negativamente que «la conducta censurable se prolongó por más de un año, desempeñando el rol de preceptor».
Por último, el juez resolvió que el imputado deberá realizar 50 horas de tareas comunitarias en Cáritas, asistir a talleres de derechos de las infancias de la Fundación FEPAIS, cursar capacitaciones sobre violencia de género, y respetar estrictamente una prohibición de acercamiento y contacto de 500 metros tanto de las víctimas como del colegio. Además, ordenó enviar copia de lo resuelto a las autoridades educativas del gobierno nacional, de la Ciudad de Buenos Aires y de la provincia de Buenos Aires.

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