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Unión convivencial vs. matrimonio: ¿cuál protege más a las mujeres con menor poder económico?

15 de abril de 2025 4 lectura mínima

Desde la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, las parejas en Argentina pueden optar por formalizar su vínculo a través del matrimonio o mediante una unión convivencial. Aunque ambas figuras otorgan ciertos derechos, existen notables diferencias en cuanto a la protección legal que ofrecen, especialmente cuando hay disparidades económicas entre los miembros de la pareja. Para las mujeres que tienen menos recursos que su pareja varón, la elección puede marcar una gran diferencia en términos patrimoniales y de herencia.

¿Qué cambia con el matrimonio?

El matrimonio otorga una red de protección jurídica más amplia y detallada. Una de sus principales características es el régimen patrimonial. Si bien la ley permite elegir entre comunidad de ganancias y separación de bienes, si no se opta por un régimen, por defecto se aplica la comunidad. Esto significa que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio —excepto los heredados o recibidos por donación— se consideran gananciales y se reparten equitativamente en caso de divorcio.

Además, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro hereda automáticamente una porción del patrimonio, y puede incluso tener derecho al usufructo de la vivienda familiar.

¿Qué ofrece la unión convivencial?

La unión convivencial, por el contrario, no genera automáticamente un régimen patrimonial. No hay comunidad de bienes, salvo que se pacte expresamente por escrito. Esto puede dejar en una situación de vulnerabilidad a la parte que no aportó ingresos —frecuentemente mujeres—, ya que no existe derecho automático a compensación económica si la relación termina.

Respecto a la herencia, las diferencias son aún más marcadas: el o la conviviente no es heredero forzoso, a menos que se lo nombre en un testamento. La única protección garantizada por ley es el derecho a permanecer en la vivienda familiar durante dos años en caso de fallecimiento de la pareja titular del inmueble, si esa era su residencia común.

El contexto de la reforma

La incorporación de la unión convivencial al Código Civil y Comercial fue una de las grandes novedades de la reforma sancionada por la Ley 26.994 en octubre de 2014, que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015. El nuevo código unificó y modernizó la legislación civil y comercial, y uno de los debates más intensos fue justamente sobre cómo regular las relaciones de hecho.

Durante el proceso legislativo, distintos sectores plantearon preocupaciones sobre el nivel de protección que se debía otorgar a los convivientes. Algunos juristas proponían un régimen más cercano al matrimonio, mientras que otros defendían la autonomía de las partes y la idea de que quienes no se casan lo hacen, justamente, para evitar las consecuencias jurídicas del matrimonio.

Finalmente, se adoptó una solución intermedia: se reconocen derechos mínimos, pero sin equiparar completamente la unión convivencial al matrimonio.

¿Cuáles son esos derechos mínimos?

Según el Código Civil y Comercial (artículos 509 a 528), los convivientes que registren su unión ante el registro civil tienen los siguientes derechos básicos:

  • Derecho a la asistencia recíproca durante la convivencia.
  • Derecho a celebrar un pacto de convivencia para regular aspectos patrimoniales (como contribución a los gastos del hogar y división de bienes en caso de ruptura).
  • Posibilidad de solicitar una compensación económica al finalizar la convivencia si hay un desequilibrio entre las partes.
  • Derecho a permanecer en la vivienda común por un plazo de hasta dos años si el conviviente fallecido era el titular del inmueble.
  • Derecho a ser considerado en decisiones médicas como «familiar» en situaciones de urgencia.
  • Legitimación para demandar en ciertos casos civiles si uno de los convivientes resulta dañado (por ejemplo, en caso de muerte en un accidente).

Sin embargo, estos derechos están condicionados a la registración formal de la unión convivencial y a una convivencia mínima de dos años (salvo que haya hijos en común).

¿Qué eligen las parejas argentinas?

Según datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y del Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los matrimonios han disminuido en las últimas décadas, mientras que las uniones convivenciales han aumentado desde su regulación formal.

Por ejemplo, en 2022, se registraron alrededor de 110.000 matrimonios en todo el país, una cifra muy por debajo de los 180.000 anuales que se registraban en los años noventa. En contraste, las uniones convivenciales inscriptas en registros oficiales fueron más de 30.000 en 2022, aunque se estima que la cantidad de parejas convivientes no registradas es mucho mayor.

Según el Censo Nacional 2022, más del 37% de las parejas en Argentina conviven sin haberse casado. Este número se duplica entre personas menores de 35 años, lo que muestra un cambio cultural sostenido.

¿Qué implica para las mujeres?

En muchos casos, las mujeres que conviven con sus parejas sin formalizar su situación mediante el matrimonio quedan expuestas a desigualdades al momento de una separación o fallecimiento, sobre todo si no existen pactos previos que regulen la convivencia. Las diferencias de ingresos, las tareas de cuidado no remuneradas y la falta de titularidad sobre bienes comunes pueden tener consecuencias patrimoniales significativas.

Aunque la compensación económica está prevista tanto para convivientes como para cónyuges, su aplicación en los tribunales puede ser más compleja y menos previsible en el caso de las uniones convivenciales.

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Redacción

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Tags: DERECHOS MATRIMONIO PAREJAS UNION CONVICENCIAL

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