Primer fallo contra la reforma laboral por indemnizaciones
El primer fallo contra la reforma laboral marca un precedente clave: un juez de Córdoba declaró inconstitucional el artículo que limita indemnizaciones en juicios en curso. La decisión cuestiona el impacto sobre los derechos de los trabajadores.
El primer fallo contra la reforma laboral en Argentina se conoció este jueves, cuando el juez laboral Ricardo Gileta, en Córdoba, declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley, que regula la actualización de indemnizaciones en juicios laborales en trámite. La resolución, fechada el 10 de marzo, es relevante porque cuestiona un punto central de la normativa que podía reducir significativamente los montos a cobrar por los trabajadores.
La denominada “Ley de Modernización Laboral” introdujo cambios sustanciales en la forma de calcular y actualizar los créditos laborales. En particular, el artículo 55 estableció un nuevo criterio para los juicios en curso al momento de la entrada en vigencia de la reforma.
Hasta ese momento, muchos tribunales aplicaban mecanismos de actualización más favorables para los trabajadores, ajustando los montos en línea con la inflación o con criterios que buscaban preservar el valor real de las indemnizaciones.
La nueva normativa dispuso que las deudas laborales debían actualizarse utilizando la tasa pasiva del Banco Central, con un tope equivalente a la inflación más un 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo. En la práctica, este esquema podía implicar reducciones de entre el 20% y el 60% en los montos finales a percibir.
En su sentencia, el juez Ricardo Gileta resolvió “desechar la validez constitucional del artículo 55”, al considerar que introduce un tratamiento desigual entre trabajadores según el momento en que iniciaron sus demandas judiciales.
El magistrado ordenó que el cálculo de los créditos laborales se realice conforme al artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, también modificado por la reforma, pero con un criterio distinto: ajuste por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés adicional del 3% mensual desde la mora hasta el pago efectivo.
Según el fallo, el esquema previsto en el artículo cuestionado alteraba de manera significativa el valor de los créditos laborales en contextos inflacionarios, afectando el derecho de los trabajadores a una reparación adecuada.
La resolución fue conocida este jueves y constituye el primer antecedente judicial concreto contra uno de los ejes más sensibles de la reforma laboral impulsada por el Gobierno.
En los fundamentos del fallo, Gileta sostuvo que el tratamiento diferenciado entre causas nuevas y juicios en trámite vulnera el principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Nacional.
Además, remarcó el carácter “alimentario” de los créditos laborales, lo que implica una protección especial dentro del derecho del trabajo. En ese sentido, advirtió que cualquier mecanismo que reduzca su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena.
El análisis del magistrado también se apoya en el principio protectorio, uno de los pilares del derecho laboral argentino, que establece que ante situaciones de duda debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador.
El fallo podría abrir la puerta a una ola de presentaciones judiciales en distintos puntos del país, en especial en causas donde la aplicación del artículo 55 implique una reducción significativa de las indemnizaciones.
Si bien se trata de un fallo de primera instancia, su impacto es potencialmente amplio. Otros jueces laborales podrían adoptar criterios similares, generando jurisprudencia en contra de este aspecto de la reforma.
En paralelo, el tema podría escalar a instancias superiores, incluyendo cámaras laborales e incluso la Corte Suprema, si se consolidan posiciones divergentes entre tribunales.
Para el Gobierno, la decisión representa un primer revés judicial en la implementación de la reforma laboral, especialmente en un punto clave vinculado a la previsibilidad de los costos laborales.
En el corto plazo, el escenario abre un período de incertidumbre jurídica para empresas y trabajadores, mientras se define si el criterio del artículo 55 logra sostenerse o queda definitivamente desplazado por la vía judicial.

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