La vigencia de las leyes sin reglamentar

La Fundación Éforo realizó un relevamiento de las normas legales existentes en la ciudad de Buenos Aires y señaló que aunque no hayan sido reglamentadas, ya con su promulgación y publicación en el Boletín Oficial, están vigentes.
La entidad hizo este análisis en el marco de la iniciativa “Ciudad Auditada” que tiene la finalidad de facilitar información sobre los derechos y las leyes que rigen a los porteños para una mejor vida social.
En el listado de leyes auditadas hay normas referentes a temas de salud, movilidad y accesibilidad entre otros. Por ejemplo la ley 4.077 determina la obligatoriedad de instalar desfibriladores externos automáticos en lugares de concurrencia masiva; la 5.999, que establece la inclusión de platos aptos para enfermos celíacos en los restaurantes y la 5.225, que prescribe el derecho de los pacientes a tener copia de su historia clínica.
Andrés Gil Domínguez, abogado especialista en Derecho Constitucional, afirma que “una vez promulgada y publicada en el Boletín Oficial, si no hay un plazo establecido, a partir de los ocho días se convierte en una norma vigente”. Por lo tanto ante la inexistencia de un decreto reglamentario, la ley igual está vigente si se cumplió ese lapso.
Por otra parte el especialista remarcó que “no todas las leyes necesitan ser reglamentadas, hay algunas que son meramente operativas. No es condición de operatividad, vigencia y aplicabilidad que esté reglamentada”.
Ante la vigencia de una ley sin reglamentar, cómo se reclama si no se cumple esa norma. El representante legal de la organización Consumidores Libres, Héctor Polino, señaló que se debe “reclamar a la Justicia, aunque no esté reglamentada. Si lo dice la ley, se tiene que cumplir”.
Al respecto Gil Domínguez indicó que “una acción de amparo se puede hacer de manera gratuita, ya sea a través del Defensor del Pueblo de la Ciudad, del Ministerio Público Fiscal o de distintas ONG constituidas para proteger derechos colectivos”. De esta forma rechazó que el camino judicial sea caro y complejo.
La reglamentación de una ley “cumple la función, con carácter general, de poner en marcha ciertos aspectos de una norma”, afirmó el abogado constitucionalista. Polino precisó que “podría haber una cláusula que deje lugar a varias interpretaciones y un decreto reglamentario podría acotarlo y ponerle límites o aclararlo”.
Además, el ex diputado nacional recomendó que “el texto de la ley sea lo más claro posible es importante, que luego no deje lugar a la arbitrariedad de otro poder. La ley puede tener normas genéricas que requieran de un decreto reglamentario. Si es necesario ir a la Justicia, dependerá de la interpretación de los funcionarios”.