Condenan a un banco por una estafa virtual

El Banco Provincia deberá resarcir con 600 mil pesos a un cliente que fue víctima de phishing. El fallo fue de la jueza María Cecilia Tanco, del Juzgado N° 19 en lo Civil y Comercial de La Plata y obliga a la entidad a devolver el dinero por no tener las medidas de seguridad exigidas por el Banco Central.
Un jubilado de la ciudad de La Plata recibirá 600 mil pesos en concepto de resarcimiento por parte del Banco Provincia (Bapro) por ser víctima de una maniobra de estafa virtual conocida como phishing. La maniobra tuvo lugar durante la pandemia de Covid-19 y el damnificado también recibirá los 650 mil pesos que le robaron mediante engaños.
El dictamen corresponde a la jueza María Cecilia Tanco, del Juzgado N° 19 de la capital provincial y por primera vez la Justicia declara la nulidad del crédito que tomaron los delincuentes mediante esa acción de engaño a través de mecanismos virtuales. Por ese motivo el Bapro fue condenado a anular un préstamo de 650 mil pesos que le sacaron a un jubilado sin que se diera cuenta y también unos 22.500 pesos de adelanto de su sueldo.
Daniel Ricardo Suárez, un jubilado de Astilleros Rio Santiago, que vive en Berisso, en octubre de 2020 recibió un llamado en el que una persona que se identificó como representante de la empresa “Telefonía Internacional 4g” le comunicó que había ganado un premio de 50 mil pesos en un sorteo y dos celulares 4G. Para poder acceder al premio debía concurrir a un cajero automático y generar una clave Token. Suarez lo hizo y desde ese momento perdió el control de su cuenta bancaria.
A los pocos días en la sucursal de Berisso de la entidad bancaria, Suárez advirtió que le habían otorgado un crédito personal por 650 mil pesos. Este monte había sido retirado en diferentes transferencias a distintos CBU y además le habían retirado 22.500 pesos en concepto de adelanto de haberes.
Suárez realizó una denuncia penal y pidió un amparo para suspender todos los movimientos y retrotraer todo a la situación anterior. También reclamó por una supuesta “mala atención” de los empleados del área comercial.
Al año y cuatro meses de la denuncia el caso se resolvió a su favor mediante el fallo de la magistrada Tanco. El abogado del damnificado, Marcelo Szelagowski, sostuvo que “la jueza no solo declaró la nulidad del crédito que había sido tomado por los estafadores, sino que tuvo una valiente y compleja decisión de dar por acreditados los hechos y tramitar un proceso rápido como marca la Ley de defensa del Consumidor. Pero sobre todo, fijar una sanción ejemplificadora a causa del maltrato sufrido por al actor como por otras víctimas de “phishing”, en un ítem punitivo donde los jueces habían sido muy variables y tímidos en la imposición de sanciones”.
Además el abogado dijo que el dictamen de la magistrada sería un sería un “leading case”. “De esta manera se empieza a resolver la cuestión de fondo sobre las responsabilidades bancarias en estos novedosos hechos delictivos” indicó Szelagowski. El fallo de Tanco es el primero que obliga a devolver todo lo extraído a través de la estafa que se tramita en el departamento Judicial La Plata y no se conoce que haya otro similar en el país.
Entre los fundamentos de su fallo, Tanco señala que el perito informático concluyó que “el Banco de la Provincia no cumple con las medidas de seguridad; exigidas por el BCRA”. La magistrada concluyó que “el perito informático dictaminó que la demandada, si bien cumple con las medidas de concientización, capacitación, a integridad y registro y gestión de incidentes, no cumple el monitoreo y control. Este último es un proceso relacionado con la recolección, análisis y control de eventos ante fallas, indisponibilidad, intrusiones y otras situaciones que afecten los servicios ofrecidos por los canales electrónicos, y que puedan generar un daño eventual sobre la infraestructura y la información”.
Esto significa que las medidas de prevención y seguridad del Bapro no son suficientes para impedir estas maniobras delictivas. El abogado del Banco argumentó que Suárez “habilitó por propia voluntad a que se realicen las operaciones”. El abogado sostuvo que al entregar el PIN, el PIL y el token a un tercero, cometió una violación al Reglamento del Cajero Automático Bapro. “Ha sido la propia torpeza del cliente Suarez la generadora de los daños manifestó el letrado.
Al respecto Szelagowski afirmó que “los dichos del abogado no solo carecen de ética profesional, ante una sentencia muy bien fundamentada por la jueza María Cecilia Tanco, sino que es la prueba, que se desprende de una nota periodística, que confirma el maltrato que reciben los clientes del Banco de la Provincia de Buenos Aires”. Ademas el abogado de Suárez manifestó que “antes de juzgar a una víctima al calificarla de torpe, el asesor letrado y todos los asesores letrados de ese banco deberían preguntarse por qué la gran mayoría de casos que hoy se ventilan en tribunales son, precisamente, clientes cautivos de ese banco. Con más razón deberían haber redoblado el esfuerzo de contralor e ir más allá de las disposiciones del BCRA, pero ni siquiera lo hicieron por la historia y el prestigio del banco. Es más fácil para ellos descargar las culpas en los clientes y utilizar la superestructura de la entidad contra personas hipervulnerables”.
Precisamente la jueza Tanco consideró que la víctima es “un cliente hipervulnerable” y añadió que Suárez “fue víctima de maltrato por parte de la entidad al que ni siquiera habían respondido su reclamo en término”.
“La falta de respuesta en tiempo de la entidad bancaria y el maltrato que sufriera por parte de la entidad, determinaron que no solo se anulara el préstamo, sino que se condenará al Banco demandado a la devolución del adelanto de sueldo y al pago de una multa de $ 600.000”, explicó Szelagowski. En la demanda habían pedido 1,9 millones de resarcimiento.
Desde el Bapro señalaron que que «la sentencia no se encuentra firme». Y además, luego de consultar con el área legal, explicaron que «el banco ha cumplido con todas las medidas de seguridad vigentes al momento de los hechos». También remarcaron que el trámite judicial en el fuero penal sigue abierto. Y que la entidad siempre «brindó colaboración constante y permanente con las investigaciones judiciales que se desarrollan en virtud de las denuncias de las eventuales víctimas».
El informático que intervino en el proceso determinó que la casa crediticia provincial no tenía habilitada, cuando se produjo el ardid, el mecanismo para “verificar fehacientemente la identidad de las personas que solicitan créditos preaprobados a través de canales electrónicos y esa verificación deberá hacerse mediante técnicas de identificación positiva, lo que refuerza la obligación que ya tiene la entidad financiera de detectar la posibilidad de engaños de ingeniería social”.