A treinta años de la reforma de la Constitución Nacional
Por Amparo Casasbellas Alconada[1]
El próximo 24 de agosto se cumplirán treinta años de la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Consideramos que una fundamental aproximación a las favorables implicancias que dicho acontecimiento histórico e institucional han significado para nuestro país es el suceso más o menos reciente y que guarda estricta vinculación con los fundamentos de la reforma y es la constitucionalización del derecho privado, a través de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el 1 de agosto de 2015, hace ya casi nueve años y veintiún años después de la reforma.
Decimos que la reforma de 1994 es un antecedente fundamental de la constitucionalización del derecho privado ya que fue en aquel 1994 cuando se sentaron las bases de una carta magna más completa, más humana, más jurídica, más moderna y, sobre todo, inclusiva en forma definitiva de los derechos humanos que la comunidad internacional venia reconociendo en forma galopante y acuciante. Fue así como lo hicieron, mediante el articulo 75 inciso 22 CN, en cuanto este otorgo jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, formando así lo que en derecho constitucional llamamos “bloque de constitucionalidad”, es decir que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de los cuales la Argentina forma parte, son un mismo cuerpo normativo y poseen la misma jerarquía. De ahí la designación de “bloque.”
Si bien desde antes de la reforma estaba clara la jerarquía normativa de la Carta Magna por encima de las otras leyes y normas que componen nuestro ordenamiento jurídico, el hecho de que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (antes de 2015, eran dos códigos separados, uno civil y otro comercial) haya establecido, nada más y nada menos que en su primer artículo, (Fuentes y Aplicación) que: “Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte..” es obra indiscutible de la inagotable labor de los constituyentes de 1994, quienes propugnaron por una victoria sobre los quiebres institucionales que asolaron la República Argentina en aquellos tiempo (y también ahora).
Creemos que la mejor forma de honrar la tarea de los constituyentes de 1994 es destacando lo que años después, en 2015, se puso en palabra escrita en el Código Civil y Comercial de la Nación, nada más y nada menos que en su primer artículo, ya que la vida de los ciudadanos, garantizada por la Constitución Nacional es, en su mayoría, regida por el derecho civil y el derecho comercial, lo que significa que la Asamblea de 1994 ha sentado las bases de la primera y más importante noción del derecho moderno: la constitucionalización del derecho privado.
Al decir de María Angelica Gelly, “El tiempo transcurrido, extenso en la vida individual de las personas es, en cambio, breve para las instituciones y la historia de un país.”[2]
[1] Abogada con Maestría en Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires. Miembro Asociado de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Escritora internacional. Para mayor información puede visitar su sitio amparocasasbellasalconada.com
[2] Gelly, María Angelica, “Constitución Comentada Tomo I”, prologo.