sábado 30 de septiembre de 2023 - Edición Nº4143
Noticias de la Aldea » INFORMACIÓN GENERAL » 18 sep 2015

¿Qué son las directivas anticipadas de salud?

¿Ud sabe que puede dejar por escrito su testamento vital?


Por:
Dras. Gaciela Soifer y Gricelda Moreira*

Pensar que tratamiento quisiéramos recibir ante una situación grave de salud no es algo sencillo. Aun más complejo es imaginar que podemos no estar conscientes al momento de tener que hacerlo y que sean nuestros seres queridos quienes deban enfrentar esas circunstancias.

Pensar en un futuro de enfermedad tortuosa que obligue a tomar las previsiones del caso no se configura en el cotidiano de nadie; de ahí la dificultad de que este derecho sea adoptado por personas que no experimentaron por sí o por alguien cercano una situación semejante a la planteada desde la norma aquí analizada. Es por ello que su difusión debe responder a una estrategia y a una educación de la población, que resalte la importancia de la autonomía unida a la dignidad humana.

Las Directivas Anticipadas son instrucciones precisas que toda persona capaz deja por escrito sobre qué tipo de cuidados desea recibir o no, cuando no pueda tomar decisiones o expresar su voluntad respecto de los tratamientos o pruebas diagnósticas que se pretendan realizar.

Se trata de poder prever en perfecto estado de salud, lo que una persona desea que se respete si por alguna desdichada circunstancia no puede expresar su voluntad en el momento en que le ocurre una situación de salud grave y es necesario tomar decisiones.

El advenimiento de las Directivas Anticipadas aparece entonces como una consecuencia necesaria para garantizar la autonomía del individuo y hace visible el cambio de paradigma en la relación médico-paciente.

El “paternalismo médico” es la acción por la cual el médico pretende hacerle bien al enfermo actuando según su propio concepto; el paciente es tratado como un ser incapaz de decidir sobre su propio bien. Este vínculo se caracteriza por una supuesta superioridad que determina una relación asimétrica y en la que la toma de decisiones se realiza en forma vertical, autorizando al médico a decidir, por sí solo, sobre todas las prácticas sanitarias.

El paternalismo médico se corresponde con una concepción sacerdotal del ejercicio de la medicina y mantuvo su vigencia desde la época de la medicina hipocrática griega, hasta que en el siglo XX fue resquebrajándose en virtud de una serie de factores. En primer lugar se produjo un debilitamiento de la figura del sacerdote-experto que todo lo sabe, para abrirse paso la idea de un diálogo entre sujetos racionales como modo de acuerdo y convivencia. Por otro lado la consagración del individuo como un ser autónomo y con derechos, capaz de dirigir satisfactoriamente su propia vida tomando

las decisiones que atañen a su salud y a la integridad de su cuerpo.

Desde lo jurídico el cambio tiene su correlato en el protagonismo alcanzado en las últimas décadas por los derechos personalísimos, tales como el derecho a la intimidad, a la privacidad, a la autodeterminación, a la dignidad humana, en lo que concierne al derecho privado.

En este contexto, en 2009 fue sancionada – casi en silencio –, la ley 26.529 de “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones dela Salud. HistoriaClínica y Consentimiento Informado”, que regula los derechos de los pacientes en lo que atañe a su atención médica.

De este modo, la ley incorpora al ordenamiento una nueva figura, sin precedentes en la tradición jurídica argentina: las directivas anticipadas de salud (DAS). La figura originariamente procede del derecho norteamericano, donde recibe la denominación de living will o sea testamento vital en su traducción literal.

Los derechos personalísimos tienen raigambre constitucional en orden a lo normado en el artículo 19 dela ConstituciónNacional, en tanto que el derecho a la salud fue reconocido por los tratados internacionales incorporados a nivel constitucional, pero no existía – hasta la sanción de la ley 26.529 – norma alguna que los consagre de forma expresa.

Desde la sanción de dicha ley y su posterior reforma, quedaron plasmados y especificados derechos que hacen a la relación médico-paciente tales como: consentimiento informado, autonomía de la voluntad, información sanitaria, confidencialidad, trato digno y respetuoso, historia clínica, muerte digna, directivas anticipadas, entre otros.

Aun hay mucho por ajustar en esta nueva reglamentación, especialmente el punto en que para ejecutarlo debemos hacerlo ante escribano o juez competente, lo cual puede transformarse un una traba para llevarlo a cabo.

Después de leer este artículo al menos Ud tendrá la posibilidad de reflexionar si desea tomar estas decisiones y que sea respetada su autonomía.

*Graciela Soifer es médica y presidenta deBioeticar

**Gricelda Moreira es psicoanalista y secretaria de Bioeticar

@GrupoBioeticar

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